Sentencia N° 2256 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 2256, Exp. 06-1806, 15/12/2006
Expediente06-1806
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-12-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora en un juicio por calificación de despido. La sentencia recurrida había declarado sin lugar el recurso de apelación y confirmado la perención de la instancia. La Sala analizó los requisitos de admisibilidad del recurso y concluyó que no se ajustaba a derecho, ya que no vulneraba normas de orden público laboral ni la doctrina establecida por la Sala.

Extracto de la motiva

Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: En primer término, arguye el recurrente que el Juez Superior Laboral contravino las jurisprudencias dictadas por las Salas Constitucional y de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sin embargo, se emitirá pronunciamiento sólo con respecto a la contravención de la jurisprudencia emanada de esta Sala, visto que la violación de los demás criterios jurisprudenciales no pueden ser denunciados a través del presente medio de impugnación excepcional. Así pues, alega el recurrente que el Juez Superior del Trabajo incurrió en la infracción de los artículos 26, 49, 89, 93, 254, 257 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 5, 6, 8, 9 y 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 5 y 59 de la Ley Orgánica del Trabajo y 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como en la contravención de la jurisprudencia dictada por esta Sala de Casación Social, según sentencias de fechas 05 de febrero del año 2002 y 15 de marzo del año 2005, al declarar perimida la instancia aún cuando la causa se encontraba suspendida por orden del Juez, hasta tanto transcurrieran tres (03) días de despacho siguientes a la fecha que conste en autos la notificación de la parte demandada y los noventa (90) días continuos luego de la constancia en autos de haberse practicado la notificación al Procurador General de la República.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia de fecha 10 de abril del año 2006 emanada del Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo.

Palabras clave

control de la legalidaddespidoperención de instanciajurisprudenciaadmisibilidadrecursotrabajonormas laborales

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