Sentencia N° 2255 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 2255, Exp. 14-274, 17/12/2014
Expediente14-274
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre la regulación de competencia en un recurso contencioso administrativo interpuesto por la sociedad mercantil SIDERÚRGICA DEL TURBIO, S.A. (SIDETUR) contra providencias administrativas del INPSASEL. La Sala declaró competente al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar para conocer del caso, en virtud de que la incompetencia fue declarada por un Tribunal Superior y se trataba de un asunto que debía ser decidido por la Sala de Casación Social como alzada natural.
Extracto de la motiva
El artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, establece: La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez, que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior. Salvo lo dispuesto en la última parte del artículo 68, o que fuere solicitada como medio de impugnación de la decisión a que se refiere el artículo 349, la solicitud de regulación de la competencia no suspenderá el curso del proceso y el Juez podrá ordenar la realización de cualesquiera actos de sustanciación y medidas preventivas, pero se abstendrá de decidir el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara COMPETENTE al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad por ilegalidad e inconstitucionalidad, conjuntamente con medida de amparo cautelar y subsidiariamente, solicitud de medida cautelar innominada, interpuesto por la referida sociedad mercantil contra las Providencias Administrativas números 043-06 y 034-06, dictadas el 27 de enero de 2006, dictadas por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro (INPSASEL-DIRESAT Región Guayana), al cual se ordena remitir el respectivo expediente.