Sentencia N° 2254 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de noviembre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 2254, Exp. 07-1720, 06/11/2007
Expediente07-1720
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-11-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 6 de noviembre de 2007, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte accionada contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos técnicos y formales establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como en la ausencia de violaciones a normas de orden público o a la doctrina jurisprudencial de la Sala. La parte recurrente alegó violaciones al debido proceso y a la carga probatoria, argumentando que el juez de alzada había convalidado irregularidades en el proceso laboral. Sin embargo, la Sala concluyó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho y que no se evidenciaron violaciones a las normas citadas, por lo que se resolvió la inadmisibilidad del recurso. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, sin condena en costas, dada la naturaleza de la decisión.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: En el caso concreto, delata la impugnante la violación al debido proceso, y en tal sentido arguye que el juzgador de alzada permitió y convalido la subversión del proceso laboral por parte del juez a quo “quien altero en forma absoluta el mismo, al celebrar la audiencia de juicio, evacuando la prueba de testigo sin que se sometiera al debate contradictorio”, con lo cual a su entender se violenta lo dispuesto en los artículos 15 del Código de Procedimiento Civil y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se denuncia la violación de la reiterada doctrina de la Sala al condenarse el pago de horas extras, “sin analizar la forma como se dio contestación a la demanda”, ya que las mismas deben ser probadas por el accionante. Por otra parte, denuncia la violación de los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, arguyendo: (…) el Juez aquem (sic) se limito (sic) simplemente a señalar la carga probatoria de la demandad (sic) sin explicar ni motivar con base a que fundamento lo hace, refiriéndose en forma escueta a este señalamiento, lo cual evidentemente puede ser considerado como falta de motivación de la sentencia, al no señalar como llego (sic) a dicha conclusión al adjudicar la carga de la prueba a la parte demandada, evidenciándose la falta de análisis a la contestación dada por la accionada, con lo cual se violento (sic) la jurisprudencia de la sala (sic) de Casación Social y la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que han dejado establecido la obligación de los Jueces de motivar sus fallos (…).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte accionada, contra la sentencia de fecha 10 de julio de 2007, proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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