Sentencia N° 2253 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 2253, Exp. 14-1086, 17/12/2014
Expediente14-1086
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por T.A.C. TELEFÓNICA ATENCIÓN AL CLIENTE contra una certificación del INPSASEL que declaraba a Gorette Josefina Goncalves Botino con discapacidad total permanente por disfonía funcional. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo que había declarado sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad, argumentando que no se evidenciaron los vicios alegados por la parte actora. Se concluyó que la enfermedad de la trabajadora era de origen ocupacional, dado el uso excesivo de la voz en sus labores anteriores.
Extracto de la motiva
En el caso de autos la parte actora demanda la nulidad de un acto administrativo emanado emanada del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), a través de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES ANZOATEGUI, SUCRE y NUEVA ESPARTA, conforme a la cual la Unidad de Medicina Ocupacional de esa Dirección certificó que la ciudadana GORETTE JOSEFINA GONCALVES BOTINO, sufre de disfonía funcional con lesión del emisor, considerada como enfermedad ocupacional, lo que le ocasiona discapacidad total permanente para el trabajo habitual, según los artículos 70 y 76 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. En este sentido, el tribunal de la causa declaró sin lugar el recurso incoado, en razón de que el acto recurrido no contenía ninguno de los vicios acusados, y por ende el mismo es plenamente válido. Ahora bien, se observa que la apelante ha dirigido su esfuerzo en demostrar defectos en la decisión impugnada, más que en señalar los presuntos vicios que pudiera contener el acto objeto del recurso de nulidad incoado, por lo que en tal consideración deberá resolverse la presente apelación. Sostiene el recurrente que la recurrida incurre en falso supuesto de hecho y en contradicción al momento de evaluar y analizar los hechos que se desprenden del expediente administrativo y del informe de investigación emitido por la DIRESAT de INPSASEL. Sobre el vicio de falso supuesto, la Sala Político Administrativa en sentencia Nº 1.117 de 19 de septiembre de 2002, caso: Francisco Antonio Gil Martínez vs. Ministerio de Justicia., señaló: (…) el vicio de falso supuesto se patentiza de dos maneras, a saber: cuando la Administración, al dictar un acto administrativo, fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o no relacionados con el o los asuntos objeto de decisión, incurre en el vicio de falso supuesto de hecho. Ahora, cuando los hechos que dan origen a la decisión administrativa existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero la Administración al dictar el acto los subsume en una norma errónea o inexistente en el universo normativo para fundamentar su decisión, lo cual incide decisivamente en la esfera de los derechos subjetivos del administrado, se está en presencia de un falso supuesto de derecho que acarrearía la anulabilidad del acto. Considera la Sala que la certificación se apoya en el informe de investigación de origen de la enfermedad ocupacional basado en la verificación y análisis de las condiciones de trabajo, siendo que la recurrida se apoya para arribar a su conclusión en las observaciones efectuadas por la administración en relación a los puestos de trabajo y las funciones del cargo de Supervisora de Atención al Cliente, y del de Representante de Atención al Cliente con un ambiente de oficina abierta, que las estaciones de trabajo están separadas por paneles de vidrio organizados en filas de 3 puestos; además de un área integral donde ubican quince puestos de servicios y donde en lo que respecta a las demandas del uso excesivo de la voz, las trabajadoras están de manera casi continua hablando con los clientes, atendiendo sus solicitudes, con ruido de fondo generado por los usuarios, y en esta área la temperatura promedio es de 22°C sin ventilación natural, de manera que no se aprecia el vicio de falso supuesto alegado por el recurrente.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la sociedad mercantil T.A.C. TELEFONICA ATENCION AL CLIENTE, contra la decisión proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 26 de julio de 2013; SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo apelado; TERCERO: SIN LUGAR el recurso de nulidad intentado por la sociedad mercantil T.A.C. TELEFONICA ATENCION AL CLIENTE, contra la Certificación N° CMO-C-019-12, de fecha 17 de enero de 2012, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), a través de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES ANZOATEGUI, SUCRE y NUEVA ESPARTA.
Palabras clave
nulidaddisfonía funcionalenfermedad ocupacionalT.A.C. TELEFÓNICA ATENCIÓN AL CLIENTEINPSASEL