Sentencia N° 2253 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de noviembre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 2253, Exp. 07-1543, 06/11/2007
Expediente07-1543
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-11-06
DecisiónADMISIBLE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad de un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La decisión de la Sala se basa en la violación de normas de orden público y la necesidad de restablecer el orden jurídico infringido. Se establece que el recurso es admisible y se ordena a la parte actora presentar su contestación en un plazo de veinte días.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: En el caso concreto, delata la impugnante la violación del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, alegando que el juzgador de alzada no debió condenar las costas procesales. En tal sentido, sostiene que la recurrida obvia: (…) que el procedimiento de Persistencia de Despido, obedece a que la accionada al insistir con el despido y pretender en pagarle al actor todos sus derechos laborales, más los salarios caídos es con el fin de evitar una controversia entre las partes y evitar ser condenado en costas si en el fallo llegara a decretar con lugar la pretensión del trabajador en base a su impugnación por el pago consignado por el patrono y no por el procedimiento de calificación de despido, como lo quiere demostrar la Alzada en su Sentencia incongruente. Asimismo, arguye que la sentencia de Alzada violentó normas de orden público, “al no valorar las pruebas aportadas por la accionada y el Escrito al pago por la Persistencia del Despido”, manifestando que debió aplicarse el principio de igualdad de las partes, en virtud de que se trata de un “procedimiento de Persistencia de Despido, conforme lo dispone el artículo 15 de la Ley Adjetiva Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 190 de la Ley Adjetiva Laboral”. Ahora bien, de una detallada revisión de la sentencia recurrida, y los términos en que fue decidida la controversia, observa la Sala que efectivamente pudieren verse afectadas en el presente asunto, disposiciones investidas con el carácter de orden público.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 26 de junio de 2007, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la parte actora pueda consignar la contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará el día y la hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

Palabras clave

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