Sentencia N° 2252 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 2252, Exp. 14-1410, 17/12/2014
Expediente14-1410
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónPERECIDO
Resumen
En el juicio por cobro de acreencias laborales, la ciudadana LADYS JOSEFINA GARCÍA TOVAR, representada por sus abogados, interpuso un recurso de casación contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Sonia Coromoto Arias Palacios, analizó la formalización del recurso de casación y determinó que este había perecido debido a que fue presentado fuera del lapso establecido por la ley.
La decisión se fundamenta en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece los plazos y requisitos para la formalización del recurso de casación. La Sala concluyó que la parte recurrente no cumplió con los plazos establecidos, lo que llevó a declarar perecido el recurso interpuesto. Además, se decidió no condenar en costas a la parte actora, conforme a lo dispuesto en la ley.
Finalmente, se ordenó la continuación del trámite del recurso anunciado por la parte demandada y se publicó y registró la decisión en el expediente correspondiente.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos.
Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
En el caso de autos la recurrente anunció su recurso de casación, el día 28 de julio de 2014, y formalizó el mismo, el 20 de octubre de 2014, cuando el lapso para la presentación del escrito venció el 13 de octubre de 2013, como consta en el cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala en fecha 21 de noviembre de 2014, razón por la cual esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado por la parte actora contra la sentencia dictada el 30 de mayo de 2014, por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No se condena en costas a la parte actora, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese. Continúese con la tramitación del recurso anunciado por la demandada. Agréguese al expediente.