Sentencia N° 2252 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de noviembre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 2252, Exp. 07-1527, 06/11/2007
Expediente07-1527
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-11-06
DecisiónADMISIBLE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 6 de noviembre de 2007, declara admisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, FLOR ANGELINA VÁSQUEZ RODRÍGUEZ, contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Lara. La decisión se basa en la violación de normas de orden público y la falta de motivación en la sentencia recurrida, que afectó derechos fundamentales de la parte demandante.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: En el caso concreto, delata la impugnante: (…) el respetado Juez Superior Primero, realiza en su sentencia una serie de valoraciones de hecho y de derecho en lo que respecta a la reclamación por daño moral, cambiando la motiva del tribunal de Primera Instancia, a daño moral por equidad, sin embargo en lo que respecta a los pagos de los conceptos contenidos en el artículo 130 Nral 6 de la LOPCIMAT (sic), NO SE PRONUNCIA ELIMINANDOLOS SIN EXPLICAR DE MANERA ALGUNA, MENOS AUN, CLARA Y PRECISA, LA CAUSA DE SU ACTUACIÓN.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte accionante, contra la sentencia de fecha 13 de junio de 2007, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto.
Palabras clave
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