Sentencia N° 2251 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 2251, Exp. 14-1530, 17/12/2014
Expediente14-1530
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada en un juicio de beneficio de jubilación. La decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo había declarado inadmisible el recurso de casación por no cumplir con el requisito de cuantía. Sin embargo, la Sala determinó que, dado que se trataba de una demanda por jubilación, la cuantía no era un impedimento para la admisibilidad del recurso de casación. Por lo tanto, se declaró con lugar el recurso de hecho y se admitió el recurso de casación.

Extracto de la motiva

A los fines de verificar la admisibilidad del recurso de casación anunciado, la Sala observa que el Juez de alzada, por auto de fecha 6 de octubre de 2014, declaró inadmisible el recurso de casación al establecer que la demanda no cumple con el requisito mínimo de la cuantía exigida, para recurrir por vía de casación, de conformidad con el criterio establecido por la Sala Constitucional en sentencia N° 1573 de fecha 12 de julio de 2005, caso Carbonell Thielsen, C.A. En efecto, la recurrida señaló que para el momento en que se interpuso la demanda la cuantía mínima requerida para admitir el recurso de casación, era la cantidad de Bs.F. 270.000, calculadas al valor de la unidad tributaria que para la fecha era la cantidad de Bs.F. 90,00, razón por la cual, previa revisión de las actas que conforman el expediente y al constatar que el monto de la demanda no excede de la cuantía que exige el numeral 1° del artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaró inadmisible el recurso de casación propuesto. Ahora bien, advierte la Sala que, en el caso concreto, estamos en presencia de una causa en la cual se pretende el reconocimiento del beneficio de jubilación y el pago de las pensiones de jubilación vencidas. Sobre el derecho a la jubilación, la Sala Constitucional en la sentencia N° 03, de fecha 25 de enero de 2005, caso: Luis Rodríguez Dordelly y otros, en Amparo, estableció: “se encuentra que la jubilación se incluye en el derecho constitucional a la seguridad social que reconoce el artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…) como pensión de vejez para la persona que cumplió con los requisitos de edad y años de servicio para que sea recipendiaria de tal beneficio de orden social, pues su espíritu es, precisamente, garantizar la calidad de vida del funcionario público o trabajador privado, una vez que es jubilado.”

Dispositiva

Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada contra el auto dictado el 6 de octubre de 2014, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, y, en consecuencia, se ADMITE el recurso de casación anunciado contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo, antes mencionado, de fecha 13 de junio de 2014. En consecuencia, se ordena notificar a la parte recurrente del presente fallo, y una vez que conste en autos la notificación, comenzará a transcurrir el lapso de veinte (20) días para formalizar el recurso de casación anunciado.

Palabras clave

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