Sentencia N° 2251 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de noviembre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 2251, Exp. 07-1136, 06/11/2007
Expediente07-1136
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-11-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Quinto Superior del Trabajo. La decisión apelada había declarado con lugar la calificación de despido y ordenado el reenganche y el pago de salarios caídos. La recurrente alegó violaciones a normas constitucionales y legales, así como desacato a la jurisprudencia de la Sala Constitucional y de esta Sala de Casación Social. La Sala analizó los argumentos presentados y concluyó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho, sin que se evidenciaran violaciones a normas de orden público ni a la doctrina jurisprudencial. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso, sin condena en costas, dada la naturaleza de la decisión.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o resulten contrarias a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: En el presente caso, la demandada recurrente denuncia la violación de los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como el “desacato” del criterio establecido por la Sala Constitucional de este alto Tribunal, en sentencia N° 3.284 del 2 de noviembre de 2005, acogido por esta Sala en decisión N° 140 del 6 de febrero de 2007. En este sentido, afirma la impugnante que en la audiencia preliminar, la accionada persistió en el despido del trabajador y le ofreció una cantidad como pago de sus prestaciones sociales e indemnizaciones, monto respecto del cual hubo inconformidad del actor. Agrega que, al insistir en el despido, la empresa admitió que el mismo fue injustificado, por lo cual “la contestación de la demanda no tenía razón de ser”, y correspondía al juez determinar la cantidad adeudada al trabajador. No obstante, el sentenciador de la recurrida consideró ineficaz la persistencia en el despido por no haberse materializado el referido ofrecimiento, y declaró con lugar la calificación de despido, pese a que éste “sólo tenía la facultad de pronunciarse acerca del monto del pago de prestaciones e indemnizaciones que la demandada adeudaba al demandante”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 14 de mayo de 2007, emanada del Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

control de la legalidaddespidoprestaciones socialessalarios caídosjurisprudenciainadmisionreenganche

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca