Sentencia N° 2250 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 2250, Exp. 13-1305, 17/12/2014
Expediente13-1305
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia corrige un error material en la sentencia N° 1355 del 12 de agosto de 2014, que declaró perecido un recurso de casación. Se establece que el vencimiento del lapso para formalizar el recurso se extendía hasta el 30 de septiembre de 2013, por lo que la formalización presentada fue tempestiva. La decisión anterior transgredía el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente, por lo que se ordena continuar con el trámite del recurso de casación.

Extracto de la motiva

En aplicación del criterio jurisprudencial transcrito, se colige que al haber advertido este máximo Tribunal el error contenido en la decisión que declaró perecido el recurso de casación anunciado por la parte demandada, la cual constituye un pronunciamiento contrario al orden legal y constitucional que lesiona los derechos fundamentales de la parte recurrente, en virtud de la transgresión a las normas contenidas en nuestra carta Magna, debe preservar esta Sala la integridad del texto Constitucional, aplicando su contenido de manera inmediata y directa al caso sub iudice. En consecuencia, al haberse presentado ante la Secretaría el escrito de formalización el día 30 de septiembre de 2013, cuya oportunidad se corresponde con el día hábil siguiente al sábado 28 de ese mes y año, fecha en la cual finalizó el lapso establecido en artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es criterio de la Sala que tal formalización es tempestiva, conforme a lo establecido en los artículos 197 y 200 eiusdem.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, procede a corregir de oficio el fallo publicado en fecha 12 de agosto de 2014, bajo el Nº 1355, para lo cual se deja sin efecto la remisión que se hiciere del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; y consecuencia se ordena a la secretaría de la Sala fijar oportunidad para celebración de la audiencia oral.

Palabras clave

recurso de casaciónerror materialtutela judicial efectivaderecho a la defensadebido procesoLey Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y AdolescentesCódigo de Procedimiento Civil

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