Sentencia N° 225 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de mayo de 2026

TSJ/SCS, Sent. N° 225, Exp. 26-230, 18/05/2026
Expediente26-230
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2026-05-18
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por Jhon Antonio Puccini Parra contra la decisión del Juzgado Superior Agrario que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala, tras analizar la competencia, se declaró incompetente para conocer del recurso y declinó la competencia a la Sala Constitucional del TSJ. Se instó al Juzgado Superior Agrario a ser más diligente en la sustanciación de recursos de apelación para evitar retrasos procesales.

Extracto de la motiva

esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer del asunto sometido a su conocimiento y declina la competencia en la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal. Así se decide. De igual manera, esta Sala de Casación Social no puede pasar por alto la oportunidad para instar al Juez del Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida, a que en lo sucesivo sea acucioso en la sustanciación de los recursos de apelación ejercidos contra decisiones que resuelvan acciones de amparo constitucional, a los fines de evitar la remisión indebida de las actuaciones a esta Sala, lo cual deviene en un retardo procesal en detrimento de la naturaleza propia de dicha pretensión de acción constitucional.

Dispositiva

PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JHON ANTONIO PUCCINI PARRA, contra la sentencia dictada el 11 de marzo de 2026, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional; SEGUNDO: DECLINA en la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, la competencia para conocer del referido recurso de apelación.

Palabras clave

incompetenciaapelaciónamparo constitucionalretardo procesaltribunales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca