Sentencia N° 225 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de junio de 2023

TSJ/SCS, Sent. N° 225, Exp. 15-1308, 06/06/2023
Expediente15-1308
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-06-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Francisco Jesús Rojas Abreu contra el fallo del Juzgado Superior Agrario que había confirmado la medida cautelar de prohibición de innovar. La decisión se fundamenta en la falta de pronunciamiento del juez de instancia sobre ciertos alegatos de la parte recurrente, aunque se concluyó que esto no alteraba el dispositivo del fallo. Se ratificó la existencia de los requisitos necesarios para la medida cautelar, como el fumus boni iuris y el periculum in mora.

Extracto de la motiva

motiva su apelación alegando: De los fundamentos de hecho… Primero: En fecha 01/06/2015, el Juez de la recurrida decreta medida de prohibición de no innovar en contra de mi representado. Segundo: En fecha 05/06/2015, esta representación se opuso formalmente a la medida alegando una serie de inexistencias de los requisitos para decretar la misma… De los fundamentos de Derecho… Incurrió en el vicio de incongruencia omisiva ex artículo 12 y 243.5° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 49.8 Constitucional, siendo nula la sentencia ex artículo 244 eiusdem, habida cuenta de que en modo alguno el Juez de la recurrida emitió consideración expresa, positiva y IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 13 de 32 precisa en torno a los puntos de inexistencia de los elementos para dictar la cautelar, teniendo en cuenta que para ello esta representación en el escrito de oposición a la medida, hizo unas consideraciones de derecho e invocó notoriedad judicial de lo que nada dijo el fallo recurrido… Petitorio. Es por todos los argumentos de derecho antes expuestos que solicito a este honorable Tribunal: Primero: Declare con lugar este recurso de apelación. Segundo: Declare la revocatoria de la medida cautelar de prohibición de innovar… El presente recurso se limita a impugnar la decisión dictada en fecha 29-06-2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, con sede en la ciudad de Guanare, que declaró: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN, realizada por el ciudadano, FRANCISCO JESÚS ROJAS ABREU y mantiene vigente la Medida Innominada de No Innovar, decretada por ese Tribunal, en fecha primero (01) de junio de 2015. (Omissis). Asimismo, se observa del mencionado escrito que el representante judicial de la parte codemandada basó su apelación, de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte co-demandada FRANCISCO JESÚS ROJAS ABREU, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, de fecha 21 de septiembre del 2015; SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido.

Palabras clave

medidas cautelaresincongruencia omisivainspección judicialderecho agrarioprohibición de innovarrequisitos de leypresunción de buen derecho

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