Sentencia N° 225 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de noviembre de 2022
TSJ/SCS, Sent. N° 225, Exp. 22-054, 03/11/2022
Expediente22-054
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2022-11-03
DecisiónCONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la conclusión de la sustanciación del recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un proceso de acción mero declarativa de concubinato. La sentencia confirma que la parte demandada cumplió con los plazos establecidos para el anuncio y formalización del recurso, permitiendo que la causa entre en estado de fijación de audiencia. Se destaca la importancia de los lapsos procesales establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Extracto de la motiva
Por lo tanto, y visto que la sentencia recurrida se profirió en la ciudad de Valencia, sede Carabobo, corresponde en la presente causa un lapso de dos (2) días continuos por término de la distancia. Determinado lo anterior, en el caso sub examine se desprende del iter procedimental, lo siguiente: Mediante auto por el Juzgado Superior Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia, indicó que el último día para anunciar el recurso de casación, correspondió con el día martes 25 de enero de 2022, y la parte demanda recurrente propuso el recurso de casación en esa misma fecha, esto es, dentro de la oportunidad legal correspondiente. Recibido el expediente, se ordenó practicar por la Secretaría de esta Sala de Casación Social, el cómputo de los lapsos establecidos en los artículos 489-D y 489-E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual se certificó que el inicio del lapso para formalizar el recurso de casación, más el término de la distancia, comenzó a transcurrir desde el día miércoles 26 de enero de 2022 -día hábil siguiente al último de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio respectivo-, y culminó el día miércoles 16 de febrero de 2022. Ello así, se observa de la referida certificación que la parte demandada recurrente tuvo oportunidad para presentar el escrito de formalización hasta el día miércoles 16 de febrero de 2022, denotándose que la representación judicial de la misma consignó el escrito el 15 de ese mismo mes y año. Adicionalmente, se constata que el lapso para la contestación feneció en fecha 8 de marzo de 2022, y la parte actora por medio de su representación judicial presentó la contestación en fecha 3 de ese mismo mes y año, razón por la que se considera que ambos escritos se realizaron tempestivamente.
Dispositiva
CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 489-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se fijará mediante auto separado.
Palabras clave
concubinatorecurso de casaciónprotección de niñosprocedimiento civillapsos procesales