Sentencia N° 225 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de noviembre de 2021
TSJ/SCS, Sent. N° 225, Exp. 20-099, 25/11/2021
Expediente20-099
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaCivil
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2021-11-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La abogada Sonia Arasme, en representación de Raúl José Saud Ramos, solicitó una aclaratoria de la sentencia N° 130 dictada el 14 de septiembre de 2021. La solicitud fue presentada el 2 de noviembre de 2021, lo que fue considerado extemporáneo según el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que establece que la solicitud debe hacerse el mismo día de la publicación o al día siguiente. El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declaró inadmisible la solicitud de aclaratoria.
Extracto de la motiva
motiva, se expresa que se me debe escuchar la apelación (…) debido a que debería de decir con lugar. Es todo” Vista la solicitud de aclaratoria formulada por la representación judicial de la parte demandante, es necesario señalar el contenido del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 242 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dispone: “Artículo 252- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.” Establece la norma antes transcrita que la solicitud de aclaratoria o ampliación debe hacerse en el mismo día de la publicación del fallo que se quiere aclarar o ampliar,
Dispositiva
Declara: INADMISIBLE la solicitud de aclaratoria presentada por la profesional del derecho Sonia Arasme, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RAÚL JOSÉ SAUD RAMOS, de la sentencia N° 130 publicada por esta Sala en fecha 14 de septiembre de 2021.
Palabras clave
apelaciónaclaratoriainadmisibleCódigo de Procedimiento CivilLey de Tierrasjusticiatribunal