Sentencia N° 225 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de abril de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0225, Exp. 16-203, 03/04/2017
Expediente16-203
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-04-03
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, dictó sentencia el 3 de abril de 2017, declarando perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, CONSTRUCTORA CONCENCA, C.A., contra la decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo. La parte demandada no formalizó el recurso dentro del lapso establecido, lo que llevó a la Sala a considerar que el mismo había caducado. Además, se destacó que la parte demandada no presentó los fundamentos del recurso en el anuncio, lo que impidió a la Sala conocer de estos aspectos.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de distancia, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso de autos la parte demandada anunció su recurso de casación oportunamente, y no formalizó el mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días para la formalización del recurso de casación más el término de distancia, comenzó a transcurrir en fecha 4 de febrero del año 2016, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se dan para el anuncio, y venció el 25 de febrero de 2016, lo cual consta en cómputo realizado por secretaría en fecha 24 de mayo de 2016, razón por la cual esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada sociedad mercantil CONSTRUCTORA CONCENCA, C.A., contra la sentencia dictada en fecha 25 de enero de 2016, por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Se condena en las costas del recurso a la parte demandada recurrente de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.