Sentencia N° 225 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de mayo de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0225, Exp. 12-1682, 02/05/2013
Expediente12-1682
PonenteOctavio Sisco Ricciardi
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-05-02
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Corin José Martínez Lugo, quien había sido declarado sin lugar en instancias inferiores. La Sala determinó que el recurso había perecido debido a la falta de presentación del escrito de formalización dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se constató que el plazo para formalizar el recurso comenzó a contarse el 10 de noviembre de 2012 y venció el 3 de diciembre del mismo año, sin que se presentara el respectivo escrito.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr en fecha diez (10) de noviembre de 2012, día siguiente al último de los cinco (5) días hábiles que se confieren para el anuncio, y venció el día tres (3) de diciembre del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente. Así pues, se constata que anunciado el recurso de casación de manera oportuna, posteriormente no fue presentado el respectivo escrito de formalización, por consiguiente, esta Sala de Casación Social debe declarar perecido el recurso de casación interpuesto. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión publicada el 2 noviembre de 2012, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. No hay condenatoria en costa del recurso, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese, y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Trabajo arriba identificada, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.