Sentencia N° 225 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de marzo de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0225, Exp. 09-985, 01/03/2011
Expediente09-985
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-03-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de nulidad interpuesto por Martín Andrés Romero Villamizar contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras que declaró ocioso un terreno. La sentencia apelada, dictada por el Juzgado Superior Octavo Agrario, había declarado sin lugar el recurso de nulidad. La Sala concluye que el Instituto Nacional de Tierras actuó dentro de sus competencias y que no se vulneró el derecho al debido proceso del recurrente, ya que se respetaron las fases del procedimiento administrativo.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, se procura la nulidad de un acto administrativo emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, cuyo asunto era la declaratoria de tierras ociosas o incultas sobre el lote de terreno denominado Fundo Río Grande, ubicado en el estado Zulia. El fallo dictado por el Juzgado de la causa, en fecha 8 de mayo de 2009, decidió sin lugar la pretensión, por considerar que no prosperaba ninguno de los alegatos expuestos por la parte actora en contra de la resolución administrativa impugnada. Ahora bien, la recurrente apelante expone en 5 puntos el sustento que considera deben revertir la decisión apelada. En el primero de ellos, señala que la sentencia apelada es incongruente al no haber decidido de acuerdo a lo alegado y probado en autos, sin embargo no logra determinar o exponer de forma concreta, en que manera dicho vicio se patentiza en el fallo impugnado, solamente se plantean una serie de argumentos que procuran demostrar la acusada nulidad del acto recurrido, más no de la decisión objeto de apelación. Los restantes 4 puntos, van encaminados a seguir señalando que el acto administrativo es nulo por cuanto el Instituto Nacional de Tierras no tenía competencia para afectar las tierras del Fundo Río Grande, en tanto y cuanto estas no tienen vocación agraria, en razón de que las mismas están anegadas durante todo el año, y por ende no son susceptibles de estar sujetas a clasificación de suelos conforme al Reglamento de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la parte actora contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Zulia y Falcón, en fecha 8 de mayo de 2009; FIRME el fallo apelado. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado de la causa.
Palabras clave
nulidadacto administrativotierrasvocación agrariacompetenciaInstituto Nacional de Tierras