Sentencia N° 225 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de marzo de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0225, Exp. 07-1470, 10/03/2009
Expediente07-1470
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-03-10
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de marzo de 2009, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Alimentos Nina C.A., contra la sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo. La decisión se fundamenta en que la formalización del recurso fue presentada intempestivamente, fuera del lapso legal establecido por el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena en costas a la parte demandada recurrente en casación.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos para la formalización. En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. Precisado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación, comenzó a transcurrir el primero (1º) de junio del año 2007, día siguiente al último de los cinco (05) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el veinte (20) de junio del mismo año; siendo presentado el escrito de formalización de la parte demandada ante este Alto Tribunal en fecha veinticinco (25) de junio de 2007. En tal sentido, se observa, que anunciado oportunamente el presente recurso y vencido el lapso de ley para su formalización, dicho escrito fue presentado intempestivamente, por lo que en consecuencia, la Sala lo declara perecido, de conformidad con el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Alimentos Nina C.A., contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 23 de mayo de 2007. Se condena en costas a la parte demandada recurrente en casación, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese. Tramítese el recurso de casación interpuesto por la parte demandante.

Palabras clave

recursocasaciónprestacionestrabajoleyjurisprudencia

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