Sentencia N° 225 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de febrero de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0225, Exp. 06-1408, 28/02/2008
Expediente06-1408
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-02-28
DecisiónHomologa el desistimiento
Resumen
La Sala de Casación Social se pronuncia sobre el desistimiento de la solicitud de avocamiento interpuesta por la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. El abogado Larry Nelson Herrera Giménez, actuando como apoderado judicial, presenta el desistimiento, el cual es homologado por la Sala al constatar que el apoderado tenía facultad expresa para desistir de la acción. Se menciona que el poder otorgado al abogado incluye la facultad de desistir de acciones y procedimientos, conforme al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
Visto el desistimiento del avocamiento contenido en la diligencia suscrita por el referido abogado arriba referida, observa la Sala que, el Código de Procedimiento Civil, establece la facultad de las partes o de sus apoderados judiciales para desistir, bien sea de la acción intentada o del procedimiento. Así pues, el apoderado judicial, a los fines de desistir del procedimiento debe ostentar facultad expresa para ello. En efecto, el artículo 154 eiusdem, establece: El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa. Ahora bien, del poder consignado en el expediente en fecha 16 de marzo del año 2004, se constata que al abogado LARRY NELSON HERRERA GIMÉNEZ le fue conferido poder general, por el abogado JUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN, en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., mediante el cual se le otorgó la facultad de desistir de acciones y procedimientos, tal como lo exige el referido artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, vista la facultad expresa otorgada por su mandante, debe esta Sala homologar el desistimiento de la solicitud de avocamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la solicitud de avocamiento interpuesta por la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., en el juicio que por nulidad de jubilación, cumplimiento de contrato, reparación de daños y perjuicios y resarcimiento de daño moral intentó el ciudadano JOSÉ PLATA VERA en su contra. No hay condenatoria en costas a la parte solicitante del avocamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Palabras clave
desistimientoavocamientopoder judicialCódigo de Procedimiento Civilfacultad expresasociedad mercantilreparación de dañosnulidad de jubilación