Sentencia N° 225 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de febrero de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0225, Exp. 06-1550, 28/02/2007
Expediente06-1550
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaFamilia
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara competente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira para conocer de la solicitud de modificación de guarda presentada por Edegly Roberto Villalobos Valbuena a favor de su hijo Roberto José Villalobos Carvajal. La decisión se fundamenta en la normativa que rige la competencia en materia de protección de niños y adolescentes, destacando la importancia del interés superior del niño en la determinación de la competencia territorial.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece, en su artículo 453, que la distribución del ejercicio de la función jurisdiccional entre los Tribunales con competencia en esta materia, se hará de acuerdo con el lugar de residencia del niño o adolescente, salvo en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales se fijará según el domicilio conyugal. No se trata de un supuesto de competencia territorial ordinaria, caracterizada por ser relativa y derogable convencionalmente, sino de una competencia absoluta, puesto que no admite ser prorrogada o renunciada por las partes. Si la ratio legis de la atribución de la competencia al tribunal de la residencia del niño y del adolescente, es facilitar su acceso a los tribunales más próximos a su domicilio y garantizarle la tutela judicial efectiva de sus derechos, tal finalidad no se lograría si se permitiera la prórroga de la competencia, sea de forma expresa (a través del pacto de foro prorrogando) o tácita (cuando las partes realizan actos que implican renunciar a la competencia del juez determinado por la ley). Más aún la incompetencia territorial es relevable por el juzgador en todo estado y grado de la causa.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer de la presente causa al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal declarado competente.

Palabras clave

modificación de guardacompetenciainterés superior del niñotribunal de protecciónjurisdicciónfamiliaderechos del niño

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