Sentencia N° 225 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de febrero de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0225, Exp. 04-1449, 13/02/2006
Expediente04-1449
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-02-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de febrero de 2006, declaró con lugar el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra un auto del Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La decisión de la instancia inferior había negado el recurso de casación, argumentando que la cuantía de la demanda no excedía las tres mil unidades tributarias, un requisito de admisibilidad según la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala consideró que el fallo recurrido cumplía con los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, dado que la cuantía había sido examinada en la primera oportunidad en que se interpuso el recurso.

Extracto de la motiva

La decisión contra la cual se pretende recurrir en casación es una sentencia de reenvío, siendo el criterio reiterado de este Máximo Tribunal en estos casos, que el requisito de la cuantía sólo deberá ser examinado en la primera oportunidad en que se interpone el recurso de casación y, en el supuesto de presentarse la llamada casación múltiple contra los fallos de reenvío, no se volverá a revisar si la estimación patrimonial de la demanda, es decir, la cuantía, cumple o no con el monto legal establecido. Ahora bien, en el caso sub iudice, la cuantía para recurrir en casación fue examinada al momento de interponerse el mencionado recurso por vez primera, estando excento, por tanto, de revisiones posteriores en este aspecto en particular; en consecuencia, la Sala considera que el fallo recurrido cumple con los requisitos de admisibilidad del recurso de casación.

Dispositiva

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra el auto de fecha 6 de septiembre de 2004, emanado del Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en consecuencia ADMITE el recurso de casación contra la decisión de fecha 16 de julio de 2004, proferida por el Juzgado Segundo Superior ya mencionado.

Palabras clave

recurso de hechocasacióncuantíasentencia de reenvíotrabajoadmisibilidad

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