Sentencia N° 225 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de marzo de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 225, Exp. 03-867, 09/03/2004
Expediente03-867
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-03-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social declara inadmisible la demanda presentada por GERMÁN AUGUSTO LÓPEZ LÓPEZ contra la República Bolivariana de Venezuela y otros entes agrarios. La decisión se fundamenta en la falta de competencia de la Sala para conocer de la demanda de carácter patrimonial, así como en la incompatibilidad de las pretensiones planteadas. Se citan varios artículos de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que respaldan esta inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

De los preceptos normativos anteriormente transcritos, se evidencia que esta Sala Especial Agraria no es competente como primera instancia, para conocer de la presente demanda de carácter patrimonial; aunado a ello, se acciona contra la República Bolivariana de Venezuela, la cual no es un ente agrario, y a su vez, se pretende demandar a dos entes agrarios; traduciéndose lo anterior, en una solicitud inadmisible que contiene pretensiones cuyos procedimientos son incompatibles, tal y como lo advierte el artículo 177 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que indica: 'Sólo podrán declararse inadmisibles las acciones y recursos interpuestos, por los siguientes motivos: Cuando así lo disponga la ley. Si el conocimiento de la acción o el recurso corresponde a otro organismo jurisdiccional, caso en el cual el Tribunal declinará la causa en el Tribunal competente.'

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demandada que por daños y perjuicios interpusiera ante esta Sala el ciudadano GERMÁN AUGUSTO LÓPEZ LÓPEZ actuando en su propio nombre y en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil AGROPECUARIA EL EMBALSE, C.A., contra I) LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, II) EL INSTITUTO AGRARIO NACIONAL (IAN) y III) EL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI). Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas. Archívese el expediente.

Palabras clave

inadmisibilidaddemandadaños y perjuicioscompetenciaentidades agrariasLey de Tierrascontencioso administrativo

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