Sentencia N° 225 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de abril de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 225, Exp. 02-084, 04/04/2002
Expediente02-084
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-04-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, SADELCA S.A., contra una decisión del Juzgado Superior que había declarado sin lugar la apelación interpuesta por la empresa. La Sala argumentó que el auto recurrido no se subsume en las causales del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, lo que lo hace inadmisible para el recurso de casación. Se destacó que el auto de homologación del convenimiento no fue apelado, lo que limitó las opciones de impugnación.

Extracto de la motiva

Visto el escrito de fecha 21 de enero de 2002, cursante al folio 264 del presente expediente, presentado por el abogado DANIEL GIL PARRA, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 44.075, con el carácter de co-apoderado judicial de la demandada empresa SADELCA, S.A., contentiva del anuncio formal del Recurso de Casación contra la decisión dictada, de fecha 08 de enero de 2002, este Tribunal procede a pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, y al respecto observa: El descrito auto recurrido no se subsúme en ninguna de las causales contenidas en el artículo 312 ejusdem, en sus cuatro numerales que contiene los presupuestos respecto al tipo de sentencias y autos contra los cuales se puede proponer el Recurso Extraordinario de Casación. En atención a lo anterior, se desprende que el auto recurrido no puso fin al juicio, éste estaba concluido cuando el Tribunal quo ordenó la homologación del auto de composición procesal celebrado, debido a que, contra el referido auto no se ejerció el recurso correspondiente, el cual al ser equiparado con una sentencia, puede ser atacado mediante el recurso de apelación, actividad ésta que no fue ejercida por la parte inconforme; sino que solicitó la nulidad del convenimiento. Si bien es cierto, que esta Alzada no se pronunció sobre la inadmisibilidad de la apelación al ser el auto recurrido negatorio de reposición, de conformidad con el artículo 310 del citado instrumento legal, tal actuación no le quita el carácter de mero trámite, y el auto que niega la reposición de este tipo de acto no tiene apelación, y si es así, tampoco puede ser recurrido en Casación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 25 de enero del año 2002 dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, denegatorio a su vez del recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada por ese Juzgado Superior en fecha 08 de enero del mismo año. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente de hecho.

Palabras clave

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