Sentencia N° 2249 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 2249, Exp. 14-65, 17/12/2014
Expediente14-65
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la sociedad Venezolano de Crédito, S.A. Banco Universal, confirma la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad contra la certificación de enfermedad ocupacional de la ciudadana Saba del Carmen Montaña. La Sala determina que la certificación se ajusta a los hechos existentes y no incurre en el vicio de falso supuesto de hecho alegado por la recurrente.

Extracto de la motiva

Verificado lo anterior, pasa esta Sala a conocer del presente asunto, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 25 de noviembre de 2013, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha de fecha 21 de noviembre de 2013. Del vicio de falso supuesto de hecho. La apelante en su escrito de fundamentación advierte que el acto recurrido adolece del vicio de falso supuesto de hecho; al respecto, esta Sala observa que delata dicho vicio toda vez que -según afirma- no se demostró la existencia de una relación de causalidad, así como tampoco se demostró que la empresa haya tenido relación con el origen o agravamiento de la patología que padece la ciudadana Saba del Carmen Montaña. Con relación a la denuncia planteada por la demandante, el a quo estableció: Es decir que es menester para que se concretice el vicio de falso supuesto de hecho, que la administración (sic) al dictar el acto administrativo, fundamenta (sic) su decisión en hechos inexistentes, falsos o no relacionados con el o los asuntos objeto de decisión, lo cual no se evidencia en el caso bajo estudio, toda vez que en la certificación impugnada se establece con claridad que: “...una vez realizada la evaluación integral que incluye los cinco (5) criterios: Higiénico ocupacional, epidemiológico, legal, paraclínico y clínico, a través de la investigación realizada por el funcionario adscrito a la Institución, léase: Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), TSU (sic) Krendfort Paraco, en su condición de Inspector de Seguridad y Salud en el Trabajo II, pudo constatarse, una antigüedad laboral de 18 años; que las tareas predominantes al momento de ejercer la actividad laboral, le exigían: sedestación prolongada, bipedestación dinámica con manipulación de cargas, hala y empuja cargas de peso promedio de 20 kilogramos, movimientos repetitivos de flexión y extensión (...)”; de todo lo cual se concluye que los hechos en que se fundamenta la certificación de marras, sí existen, es decir, no son falsos, o por lo menos, no lo demostró así la recurrente, y que los mismos guardan relación estrecha con el asunto objeto de la decisión, o sea, con la determinación de la enfermedad ocupacional agravada por el trabajo, diagnosticada a la trabajadora Sara (sic) del Carmen Montaña; y ello destruye o enerva el alegato de falso supuesto de hecho esgrimido por la recurrente. Así se establece.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de noviembre de 2013; y SEGUNDO: CONFIRMA el fallo apelado. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo arriba identificada.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadenfermedad ocupacionaldiscapacidad permanente

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