Sentencia N° 2249 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 2249, Exp. 06-1706, 15/12/2006
Expediente06-1706
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-12-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, Yorle Mora Apolinar, contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Táchira. La sentencia recurrida había declarado sin lugar la apelación y la acción, confirmando el fallo del tribunal de origen. La Sala analizó los requisitos de admisibilidad del recurso y concluyó que no se ajustaba a derecho, ya que no vulneraba normas de orden público laboral ni la doctrina jurisprudencial establecida por la Sala.

Extracto de la motiva

Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: En primer término, arguye el recurrente que el Juez Superior Laboral contravino la jurisprudencia dictada por las Salas Constitucional y de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sin embargo, se emitirá pronunciamiento sólo con respecto a la contravención de la jurisprudencia emanada de esta Sala, visto que la violación de los demás criterios jurisprudenciales no pueden ser denunciados a través del presente medio de impugnación excepcional. Así pues, alega el recurrente que el sentenciador de alzada incurrió en la violación del segundo aparte del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la contravención de la jurisprudencia dictada por esta Sala de Casación Social, según sentencia de fecha 29 de octubre del año 2004, por un lado, al declarar prescrita la acción por el transcurso de un año, cinco meses y veinticuatro días desde el último pago efectuado a la trabajadora por la Gobernación del Estado Táchira y su notificación en la presente causa, en fundamento, por un lado, a que el lapso de prescripción solo estuvo suspendido durante el cierre de los extintos Tribunales del Trabajo hasta la apertura de los Tribunales de Transición y, por el otro, a que el demandante no obró con la debida diligencia al no registrar la demanda, siendo éste otro acto procesal capaz de interrumpir el curso de la prescripción laboral. En este sentido, alega el recurrente que el Juez Superior del Trabajo debió considerar y, no lo hizo, el período según el cual la causa estuvo paralizada por causa de fuerza mayor (régimen procesal transitorio) desde el 03 de agosto del año 2004 hasta el 26 de abril del año 2005 (fecha de avocamiento del Juez de transición), período durante el cual el lapso de prescripción quedó suspendido, lo cual, a su decir, evidencia que la notificación practicada el 28 de junio del año 2005, fue practicada en tiempo hábil. Ahora bien, y en atención a lo antes expuesto, efectuado el análisis del fallo impugnado, así como de las actas que conforman el expediente, considera este alto Tribunal que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, pues no vulnera normas de orden público laboral ni la reiterada doctrina establecida por esta Sala de Casación Social, por lo que resulta innecesario desplegar la actividad jurisdiccional para el conocimiento del presente recurso de control de la legalidad, al no ajustarse la pretensión a los fines de este medio excepcional de impugnación.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia de fecha 25 de septiembre del año 2006 emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad San Cristóbal.

Palabras clave

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