Sentencia N° 2248 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de noviembre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 2248, Exp. 07-263, 06/11/2007
Expediente07-263
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-11-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por los ciudadanos Jinme Orángel Mirabal y Argimiro López contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Estado Lara. La parte demandante alegó violaciones a normas de orden público y derechos humanos en relación a la jubilación, argumentando que la acción era imprescriptible. Sin embargo, la Sala determinó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho y no se evidenció violación alguna a las normas citadas.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o resulten contrarias a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: En el presente caso, denuncia la parte impugnante que el juzgador de la recurrida incurrió en una “mala aplicación” del artículo 1.980 del Código Civil, porque –en su criterio– de la correcta interpretación de esa norma se desprende que “lo que prescribe son los pagos o cuotas mensuales dejadas de percibir durante un determinado lapso de tiempo (sic) mas no el derecho a solicitar el beneficio de jubilación, la cual es imprescriptible”. En el mismo sentido, aduce que el juez no aplicó el artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, que define la jubilación como un derecho humano; y al ser considerado como tal, debía concluirse que se trata de un derecho imprescriptible, conteste con el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente, sostiene que hubo “violaciones constitucionales”, toda vez que los jueces, en la aplicación de las normas sustantivas y adjetivas a un caso concreto, deben hacer prevalecer las más favorables al trabajador “que sean de rango Constitucional, aplicar los convenios y Tratados Internacionales suscrito (sic) con Venezuela y normas especiales ante cualquier otra normativa legal que desfavorezca al mismo”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 6 de diciembre de 2006, emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

control de la legalidadjubilaciónprescripciónderechos humanosCódigo CivilLey Orgánica del Sistema de Seguridad SocialConstitución de Venezuelatrabajador

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