Sentencia N° 2247 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de noviembre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 2247, Exp. 07-205, 06/11/2007
Expediente07-205
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-11-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Luis Alfredo Picado Moreno contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Táchira. La sentencia impugnada había declarado sin lugar la apelación del demandante, quien alegó violaciones a normas laborales en relación con su pensión de jubilación. La Sala determinó que la decisión del juez ad quem se ajustaba a derecho y no violaba normas de orden público ni la doctrina jurisprudencial establecida.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o resulten contrarias a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: En el presente caso, denuncia el demandante recurrente que la sentencia impugnada infringe “normas de orden legal y constitucional”, por cuanto debió garantizar “la intangibilidad y progresividad de los derechos laborales del Trabajador como Hecho Social”. Agrega que la decisión del juez ad quem violenta lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y contraría la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala, establecida en sentencia de fecha 2 de diciembre de 2004, según la cual las utilidades y el bono vacacional son integrantes del salario normal y deben tomarse en cuenta para calcular la pensión de jubilación; en este sentido, señala el impugnante que el sentenciador consideró que los conceptos reclamados –utilidades, bono vacacional y servicio telefónico– no tenían carácter salarial y por tanto no podían incidir en la pensión de jubilación. Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por el recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas regidas por el orden público, ni de la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala; en consecuencia, visto que el alcance del control de la legalidad ejercido no se ajusta a los fines del recurso, debe declararse su inadmisibilidad.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 5 de diciembre de 2006, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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