Sentencia N° 2245 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de noviembre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 2245, Exp. 07-461, 06/11/2007
Expediente07-461
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-11-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, en el contexto de un juicio por derecho de jubilación. La sentencia recurrida fue emitida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Carabobo, que había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte actora. La Sala determinó que la sentencia impugnada se ajustaba a derecho y no vulneraba normas de orden público laboral ni la doctrina establecida por la Sala.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, a saber: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Delata la parte demandada recurrente la infracción por la recurrida de la reiterada jurisprudencia emanada de esta Sala, específicamente la sentencia N° 332 de fecha 15 de mayo del año 2003, que establece que en los juicios de estabilidad laboral, ordenado el reenganche del trabajador despedido injustificadamente, los salarios dejados de percibir así como las demás indemnizaciones deben calcularse hasta el momento en que el trabajador efectivamente dejó de prestar servicios y no hasta el momento de la persistencia en el despido, por cuanto a su decir, el beneficio de jubilación concedido a la actora debe considerarse incluido dentro de esos beneficios de ley.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 06 de febrero del año 2007, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Palabras clave

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