Sentencia N° 2244 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 2244, Exp. 06-1664, 15/12/2006
Expediente06-1664
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-12-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, Nora Isabel Mendosa Torrealba, contra una decisión del Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia. La sentencia recurrida había declarado sin lugar el recurso de apelación y confirmado la perención de la instancia. La Sala analizó los requisitos de admisibilidad del recurso y concluyó que no se ajustaba a derecho, ya que no vulneraba normas de orden público laboral ni la doctrina establecida por la Sala.
Extracto de la motiva
Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: En primer término, arguye el recurrente que el Juez Superior Laboral contravino la jurisprudencia dictada por las Salas Constitucional y de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sin embargo se emitirá pronunciamiento sólo con respecto a la contravención de la jurisprudencia emanada de esta Sala, visto que la violación de los demás criterios jurisprudenciales no pueden ser denunciados a través del presente medio de impugnación excepcional. Así pues, alega el recurrente que el Juez Superior del Trabajo incurrió en la infracción de los artículos 26, 49, 89, 93, 254, 257 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 5, 6, 8, 9 y 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como en la contravención de la jurisprudencia dictada por esta Sala de Casación Social, según sentencias de fechas 05 de febrero del año 2002, 15 de marzo y 28 de julio del año 2005, al declarar perimida la instancia aún cuando la causa se encontraba suspendida por orden del Juez, hasta tanto transcurrieran tres (03) días de despacho siguientes a la fecha que conste en autos la notificación de la parte demandada y los noventa (90) días continuos luego de la constancia en autos de haberse practicado la notificación al Procurador General de la República. Ahora bien, y en atención a lo antes expuesto, efectuado el análisis del fallo impugnado, así como de las actas que conforman el expediente, considera este alto Tribunal que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, pues no vulnera normas de orden público laboral ni la reiterada doctrina establecida por esta Sala de Casación Social, por lo que resulta innecesario desplegar la actividad jurisdiccional para el conocimiento del presente recurso de control de la legalidad, al no ajustarse la pretensión a los fines de este medio excepcional de impugnación.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia de fecha 10 de abril del año 2006 emanada del Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo.
Palabras clave
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