Sentencia N° 2241 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de noviembre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 2241, Exp. 07-1736, 06/11/2007
Expediente07-1736
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-11-06
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de un juicio por indemnización derivada de un accidente de trabajo. La ciudadana Deinnisse del Valle Delgado Zambrano, en representación de su hija, había planteado el caso contra Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA). El Juzgado Décimo de Primera Instancia se declaró incompetente, argumentando que los asuntos que involucran a niños o adolescentes deben ser conocidos por los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente, conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir sobre el presente asunto, observa: En el caso bajo análisis advierte la Sala, que en el escrito libelar se indica lo siguiente: “DEINISSE DEL VALLE DELGADO ZAMBRANO, quien es venezolana, mayor de edad (…), domiciliada en la calle Monagas, N° 49, Sorocaima III, Turmero, Estado Aragua…”. Conforme a lo anterior, y con el fin de dilucidar el conflicto planteado, resulta menester traer a colación lo señalado en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “El Juez designado por el Presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias: Parágrafo Segundo: Asuntos patrimoniales y del trabajo: (...) b) conflictos laborales.” En concordancia con la norma citada parcialmente, el artículo 453 eiusdem, señala: “El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, (...)”. De esta forma, y en virtud de lo antes expuesto, al encontrarse domiciliada la niña Delalex Moreno Delgado -según consta en autos-, en “la calle Monagas, N° 49, Sorocaima III, Turmero, Estado Aragua”, corresponde el conocimiento de la presente causa al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer de la presente causa al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Particípese de esta decisión al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez unipersonal N° 4.

Palabras clave

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