Sentencia N° 2240 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de noviembre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 2240, Exp. 07-1673, 06/11/2007
Expediente07-1673
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-11-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por el ciudadano Pedro Pablo Cortéz Mujica, quien había sido declarado desistido en su apelación por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Lara. La Sala determinó que el recurso de casación era inadmisible, ya que la cuantía de la demanda no cumplía con el mínimo exigido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la parte actora.

Extracto de la motiva

El artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone que “El recurso de casación puede interponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).” En consonancia con la norma parcialmente citada, verifica esta Sala que la parte actora, según consta en el escrito libelar de fecha 21 de abril de 2006, estimó su demanda en la cantidad de ochenta y dos millones doscientos veintiocho mil ochocientos sesenta y cuatro bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 82.228.864,40), cuantía ésta, que tal y como lo indica el Juez Superior al negar el recurso de casación anunciado, no se ajusta a la mínima exigida en la Ley Adjetiva Laboral para recurrir en casación, la cual es de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), siendo que, en el momento en que se interpuso la demanda, el quantum requerido era de cien millones ochocientos mil bolívares (Bs. 100.800.000,00). En consecuencia, el recurso de casación es inadmisible, debiendo declararse sin lugar el recurso de hecho interpuesto. Así se decide.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte actora contra el auto de fecha 2 de julio de 2007, emanado del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se exime de la condenatoria en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, participándole dicha remisión de la decisión al Juzgado Superior de origen, todo de conformidad con el artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de prestaciones socialesrecurso de casacióninadmisibilidadLey Orgánica Procesal del Trabajounidades tributariasdemandadecisión de alzada

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