Sentencia N° 224 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de mayo de 2026
TSJ/SCS, Sent. N° 224, Exp. 25-739, 18/05/2026
Expediente25-739
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2026-05-18
DecisiónConcluida la sustanciación del recurso de casación
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la conclusión de la sustanciación del recurso de casación interpuesto por la parte codemandada. Se destaca que el recurso fue admitido y formalizado dentro de los plazos establecidos por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La decisión declara concluida la fase de sustanciación y ordena la fijación de audiencia para la presentación de alegatos.
Extracto de la motiva
En sintonía con lo anterior, debe destacarse que conforme a lo previsto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil -precepto legal que armonizado con las decisiones de este máximo Tribunal-, el término de la distancia deberá fijarse y calcularse al inicio del lapso procesal que se concede para presentar la formalización, cuyo cálculo deberá ser aplicado por días calendarios consecutivos (véase s. S.C. N° 319 del 9 de marzo de 2001). Por lo tanto, y visto que la sentencia recurrida fue proferida por un tribunal ubicado en la ciudad de Guanare, estado Portuguesa, corresponde en la presente causa un lapso de cinco (5) días continuos por término de la distancia. Determinado lo anterior, en el caso sub examine se desprende del iter procedimental, lo siguiente: Mediante auto de fecha 5 de noviembre de 2025, el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, admitió el recurso de casación anunciado el 28 de octubre de 2025, por la representación judicial de la parte codemandada ciudadanos – Irelis Berenice y Edgar Orlando Ordoñez-; destacando que el último día para efectuar el anuncio, correspondió con el día 4 de noviembre de 2025, razón por la que se considera que lo ejerció dentro de la oportunidad legal correspondiente.
Dispositiva
CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 489-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se fijará mediante auto separado.