Sentencia N° 224 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de junio de 2023

TSJ/SCS, Sent. N° 224, Exp. 12-1044, 06/06/2023
Expediente12-1044
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2023-06-06
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por Jesús Eduardo Rodríguez González contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero Agrario. La decisión del tribunal inferior fue confirmada, ya que el demandante no demostró la posesión agraria ni el cumplimiento de la función social del predio en cuestión. Se condena en costas a la parte demandante recurrente.

Extracto de la motiva

La formalizante ha incurrido en una palmaria falta de técnica casacional; por cuanto se planteó el punto que nos ocupa, en base a una normativa que no le corresponde y también se mezclaron en una misma cuestión, errores in procedendo -silencio de prueba-, la cual debe ser encuadrado en el contexto de un recurso por defecto de actividad y errores in iudicando-falta de aplicación de una norma. Sin embargo, esta Sala, apegada a los principios contenidos en nuestra Carta Magna en sus artículos 26 y 257, procurando no sacrificar la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, pasa analizar la denuncia como defecto de actividad. Alega la parte demandante recurrente en casación, el vicio de silencio de pruebas por cuanto, el juez de la recurrida no señaló en su sentencia cuáles fueron las pruebas evacuadas y analizadas, solo las menciona como promovidas “las de posiciones juradas a los demandados, las testimoniales, la de inspección judicial sobre el Fundo Agricultura y Tierras JATIRA y la prueba de informes al Ministerio de Agricultura y Tierras, oficina de Santa Ana Coro”. Señala que “también silenció la prueba de informes requeridos al Ministerio de Agricultura y Tierras, Oficina Regional de Santa Ana de Coro, quien informó tempestivamente e hizo saber al Tribunal requirente la inscripción del predio rural en el Registro Nacional Agrícola, en el Registro de la Propiedad Rural que lleva ese Ministerio, la cualidad de productor agropecuario de mi mandante y el número de catastro del predio rural, exigencias y cargas legales instrumentales cumplidas que demuestran la dedicación (…) a la actividad agraria”. Asimismo señala que: “silenció las posiciones juradas estampadas en la audiencia de pruebas a los codemandados BASAM SAKER RASHID y BASIL RASHID DALIA, mediante las cuales se dejó como probados los actos ilícitos consistentes en la conformación fraudulenta de un título supletorio y en las nulas compraventas efectuadas sobre el predio rural propiedad [actor) con base en ese título supletorio y que sirvieron para desposeer materialmente bajo un manto registral”. En el presente caso, la parte recurrente indicó que las pruebas silenciadas son determinantes en el dispositivo, porque su valoración permite establecer la posesión agraria del actor sobre el fundo, aspecto que fue invocado por la recurrida para desechar la pretensión reivindicatoria. La doctrina de la Sala ha señalado en relación al vicio de silencio de pruebas delatado que éste ocurre cuando el juzgador omite el análisis de la prueba o cuando aun refiriéndose a su existencia, sin embargo, no expresa su mérito probatorio. Es preciso indicar que la Sala de Casación Social de este Alto Tribunal ha destacado en innumerables fallos, que el silencio de prueba, para que tenga efecto anulatorio de una sentencia, debe ser determinante en el dispositivo de la decisión recurrida, porque de lo contrario, aún y cuando se materialice el referido defecto de forma, se casaría de forma inútil una decisión que haya alcanzado el fin para el cual está destinada, es decir, la consecución de la justicia.

Dispositiva

SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación interpuesto por la representación judicial del demandante ciudadano Jesús Eduardo Rodríguez González, contra la sentencia dictada el 7 de junio de 2012, por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con competencia en el estado Falcón. Queda firme el fallo recurrido de alzada, dada la improcedencia del recurso extraordinario de casación ejercido.

Palabras clave

silencio de pruebasacción reivindicatorialegitimación activaCódigo de Procedimiento CivilLey de Tierrasdefecto de actividadjusticiaposesión agraria

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca