Sentencia N° 224 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de noviembre de 2021

TSJ/SCS, Sent. N° 224, Exp. 21-068, 24/11/2021
Expediente21-068
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoInhibicion
Fecha de la decisión2021-11-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inhibición del Magistrado Danilo Antonio Mojica Monsalvo en un caso de indemnización por accidente de trabajo. El magistrado alegó haber emitido opinión previa sobre el asunto, lo que motivó su decisión de inhibirse conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La magistrada Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, quien no se inhibió, fue la encargada de decidir sobre la solicitud de inhibición.

Extracto de la motiva

(…) dado que he manifestado mi opinión sobre la causa petendi en el presente asunto, lo cual pudiere afectar la competencia subjetiva para conocer de la misma, me INHIBO conforme al numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado, con lo previsto en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, manifestación que hago formalmente mediante la presente acta (…) En atención a la disposición supra transcrita, se colige que el juzgador puede inhibirse de conocer de una causa sí en algún momento, grado o estado del proceso ha emitido opinión sobre lo principal del juicio, por tanto, al verificarse de las actas que el Magistrado que propone su inhibición ha indicado que emitió opinión sobre lo que versa el proceso, resulta evidente que la manifestación de abstenerse de conocer de la presente causa, fue efectuada dentro del marco legal citado. En mérito de lo expuesto, considera quien decide que efectivamente existen suficientes elementos de convicción que permiten concluir que el Magistrado Dr. Danilo Antonio Mojica Monsalvo, se encuentra incurso en la causal de inhibición prevista en el artículo 31, numeral 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual, se declara CON LUGAR la inhibición planteada en fecha 4 de noviembre de 2021, por el Magistrado Dr. Danilo Antonio Mojica Monsalvo y, se ORDENA remitir a la Sala Plena de este Máximo Tribunal, a los efectos de que proceda a convocar al suplente respectivo, en virtud de encontrarse agotado el listado de Magistrados Suplentes de esta Sala de Casación Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Se declara CON LUGAR la inhibición planteada en fecha 4 de noviembre de 2021, por el Magistrado Dr. Danilo Antonio Mojica Monsalvo y, se ORDENA remitir a la Sala Plena de este Máximo Tribunal, a los efectos de que proceda a convocar al suplente respectivo.

Palabras clave

inhibiciónaccidente de trabajoindemnización

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