Sentencia N° 224 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de julio de 2019

TSJ/SCS, Sent. N° 0224, Exp. 19-045, 17/07/2019
Expediente19-045
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2019-07-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por un grupo de ciudadanos contra una decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Carabobo. La decisión impugnada había declarado sin lugar un recurso de apelación y confirmado un fallo anterior que también había declarado sin lugar la demanda. La Sala determinó que el recurso era inadmisible, ya que no se ajustaba a los fines del control de la legalidad.

Extracto de la motiva

Conforme se desprende de la disposición legal supra transcrita, el control de la legalidad se erige como el medio recursivo a través del cual las partes pueden impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no siendo recurribles en casación, infrinjan o amenacen con violentar gravemente normas de orden público. Se trata en definitiva de ejercer –a instancia de parte– el control de la legalidad y justicia de dichos fallos, en aras de restablecer el mandato jurídico sustantivo o adjetivo del trabajo infringido, por lo que de verificarse que el fallo impugnado incurre en el quebrantamiento o amenaza denunciada, le corresponderá a este órgano jurisdiccional anularlo y resolver el fondo del asunto, garantizando de este modo una justicia laboral accesible, breve, sencilla, transparente, oral, inmediata, sin formalismos ni reposiciones inútiles, conforme a los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, siendo el recurso de control de la legalidad una institución procesal de carácter excepcional, su admisibilidad –que es facultativa de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia– se encuentra inexorablemente sometida al cumplimiento de los requisitos expresamente previstos en la norma legal in commento, cuyo alcance ha sido precisado y delineado por el Tribunal Supremo de Justicia, a través de su prolija jurisprudencia emanada de las Salas Constitucional y de Casación Social. Así, son recurribles en control de la legalidad las sentencias: i) definitivas emanadas de los Juzgados Superiores Laborales; ii) no impugnables en casación; iii) que quebranten o amenacen con violentar normas de estricto orden público. Esta Sala de Casación Social en decisión N° 692 de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le corresponde restringir la admisibilidad de dicho medio de impugnación, limitándola a situaciones en las cuales la violación o amenaza sea de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión, por tratarse de quebrantamientos categóricos del orden legal establecido. Adicionalmente, la aludida norma limita la oportunidad para interponer el referido recurso a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar el fallo, independientemente que la misma se haya materializado antes del vencimiento del lapso que la ley concede para tal fin, de conformidad con lo previsto en el artículo 165 eiusdem y el criterio determinado en la sentencia N° 569 dictada por esta Sala en fecha 29 de abril de 2008 y; expresamente exige que debe interponerse mediante escrito, que no podrá exceder, por imperativo legal de tres (3) folios útiles y sus respectivos vueltos. Precisado los requisitos técnicos-formales indicados supra, procede esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad y, a tal efecto observa: Denuncia la parte recurrente, que la sentencia impugnada infringe normas de orden público laboral y contraría la reiterada doctrina de jurisprudencial, toda vez que confirió valor probatorio a unas copias simples de nómina, las cuales fueron desconocidas en la oportunidad legal correspondiente, razón por la que -según su opinión- el juzgador de alzada se parcializó a favor de la entidad estadal demandada. Bajo ese hilo argumentativo, aduce que la recurrida quebranta lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 6, 9 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 12 del Código de Procedimiento Civil, así como lo previsto en los artículos 26, 49 51, 87, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al no haber decidido conforme a la verdad, a la sana critica y por no garantizar el debido proceso. Ahora bien, de lo expuesto por la parte recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse quebrantamiento alguno de normas regidas por el orden público; en consecuencia, visto que el alcance del control de la legalidad interpuesto no se ajusta a los fines del recurso, debe inexorablemente declararse su inadmisibilidad.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por los ciudadanos JORGE LUIS YÉPEZ YÉPEZ, MARÍA CRISTINA ZAMBRANO, ROSA ELENA GRATEROL PINEDA, DILSIA BRIGIDA TOVAR BRICEÑO, JOSÉ ARCIA HONRE, ESTHER MATILDE REDHEAD ALIENDO, ÁNGEL JESÚS CASTELLANO BLANCO, JOSEFINA MARITZA MOSQUERA MONTANA, ROSAURA MUJICA, HÉCTOR RAMÓN ALIENDO, BEATRIZ LEÓN, JOSÉ IGNACIO RODRÍGUEZ OCHOA, ENYOLINA DEL CARMEN JARAMILLO, HILDA MAGALY SÁNCHEZ PÉREZ, RICHARD JOSÉ RODRÍGUEZ OCHOA, JOSÉ GREGORIO LUGO IRAUSQUIN, LEANDRO ANTONIO HERNÁNDEZ SANDOVAL, ROSIRIS ESAA Y MIRIAN JOSEFINA DUARTE DE RAMÍREZ, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 9 de octubre de 2018.

Palabras clave

control de la legalidadjusticia laboraladmisibilidadnormas de orden públicorecursojurisprudencia

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