Sentencia N° 224 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de abril de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0224, Exp. 16-112, 03/04/2017
Expediente16-112
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-04-03
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de abril de 2017, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la entidad de trabajo Avon Cosmetics de Venezuela, C.A. contra una sentencia que había declarado con lugar la demanda de indemnización por enfermedad ocupacional presentada por la trabajadora Lenys del Valle Melo Ramírez. La Sala anuló la decisión impugnada, argumentando que no se probó el nexo causal entre el incumplimiento del empleador y la enfermedad padecida por la actora, lo que llevó a declarar improcedente la indemnización solicitada por la demandante.
Sin embargo, la Sala ratificó la condena por daño moral a favor de la actora, estableciendo que la cantidad de cien mil bolívares debía ser indexada judicialmente. La decisión se fundamentó en la falta de pruebas que demostraran la responsabilidad del patrono en la ocurrencia de la enfermedad ocupacional, a pesar de los incumplimientos en materia de seguridad y salud laboral que se evidenciaron en el proceso.
Finalmente, la Sala declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta por la trabajadora, lo que implica que se reconoció la existencia de un daño moral, aunque no se estableció la responsabilidad del patrono en la indemnización por la enfermedad ocupacional.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la indemnización por daño moral condenada no fue objeto de apelación por las partes ante el ad quem, por lo que en cumplimiento del principio “tantum devolutum quantum apellatum”, debe entenderse que, en todo aquello que no fue objeto de apelación, lo decidido por el sentenciador de primera instancia queda firme y con autoridad de cosa juzgada. Dada la motivación anterior esta Sala ratifica la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) como indemnización por daño moral, acordada a favor de la actora, a la cual se ordena su indexación judicial, siguiendo para ello los parámetros establecidos en la sentencia n° 444 de esta Sala, del 2 de julio de 2015 (caso: María Ysabel Justiniano Díaz y otra contra Industrias Filtros Laboratorios INFIL, C.A.), en tal sentido, la corrección monetaria aplicable a la cantidad condenada a pagar por daño moral, de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00), se deberá efectuar atendiendo a lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considerándose que una vez entrado en mora el deudor de la obligación dineraria, ésta se convierte en una deuda de valor, por lo tanto, al proferirse la sentencia condenatoria del daño moral, el deudor debe dar cumplimiento voluntario a la misma, caso contrario se debe aplicar el método indexatorio por haber entrado el deudor en mora, ello con sujeción a las reglas generales de la responsabilidad civil por incumplimiento de sus obligaciones. Por lo que, de no haber cumplimiento voluntario la corrección monetaria por daño moral se calculará desde la fecha de publicación de la sentencia hasta el pago, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa haya estado paralizada por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales, como así quedó establecido en sentencia de esta Sala n° 161 del 2 de marzo de 2009 (caso: Rosario Vicenzo Pisciotta Figueroa contra Minería M.S., C.A.).
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada entidad de trabajo AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, el 8 de diciembre de 2015. SEGUNDO: ANULA la decisión impugnada. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por la ciudadana LENYS DEL VALLE MELO RAMÍREZ contra la sociedad mercantil Avon Cosmetics de Venezuela, C.A.