Sentencia N° 224 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de marzo de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0224, Exp. 11-1550, 22/03/2012
Expediente11-1550
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÈRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2012-03-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por los ciudadanos José Gregorio Bolaño García y Edith Yolanda Florián Torregosa contra la decisión del Juzgado Octavo Superior del Trabajo. La Sala analizó la admisibilidad del recurso, considerando que la sentencia recurrida era definitiva y de segunda instancia, lo que permitía la interposición del recurso de casación. Se determinó que la cuantía de la demanda superaba los requisitos establecidos por la ley para la admisión del recurso.
Extracto de la motiva
Del análisis del auto que negó la admisión del recurso de casación se aprecia que la Alzada fundamentó dicha negativa en que no se llenaron los extremos exigidos por el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la admisión de este recurso, sin señalar cuál o cuáles de dichos extremos no fue cumplido. De acuerdo con el mencionado artículo 167 el recurso de casación puede proponerse contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Observa la Sala que la recurrida es una sentencia definitiva de segunda instancia, es decir, se trata de una sentencia que pone fin al proceso. En relación con la cuantía necesaria para la admisión del recurso de casación, la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal en sentencia Nº 1573/2005, publicada en Gaceta Oficial en fecha 12 de agosto de 2005, estableció criterio en los términos siguientes: (…). En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto contra la decisión de fecha 26 de octubre de 2011, dictada por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, ADMITE el recurso de casación propuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 18 de octubre de 2011, proferida por dicho Juzgado. Se ordena notificar al recurrente para que una vez que conste en autos la última notificación comience a transcurrir el lapso de veinte (20) días para formalizar el presente recurso, de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 2314, de la Sala Constitucional de fecha 18 de diciembre de 2007.
Palabras clave
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