Sentencia N° 224 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de marzo de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0224, Exp. 06-1901, 16/03/2010
Expediente06-1901
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-03-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de marzo de 2010, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 17 de octubre de 2006, que había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación y con lugar la demanda de los trabajadores. La Sala argumentó que la decisión recurrida no infringió la cosa juzgada, ya que los ajustes de pensión de jubilación solicitados por los demandantes ya habían sido concedidos en una sentencia anterior, lo que impide volver a juzgar sobre el mismo asunto.

Extracto de la motiva

La presente delación se encuentra íntimamente relacionada con la denuncia anterior, en atención a que la Sala considera suficientemente expuesto el tema relacionado con la decisión N° 816 ya mencionada. Por los argumentos antes expuestos, se desecha la presente denuncia.

Dispositiva

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: Parcialmente Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 29 de abril de 2005, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Con Lugar la demanda interpuesta por los ciudadanos Jesús Antonio Mendoza, Josefina Ceballos, Luisa Ruíz, Eduviges Viña, Alicia Ortega, Ysmelda Rodríguez, Josefina Alfonzo, Ana Cornelis, Georgina Bayone, Gloris Guerra, Pascuala Borrero, María Ayala, Raúl Gatica, Ángel Biaggini, José Cortéz, Rosa Bazzanella, Edi Noda, Luis Galito, John Donzella, Neva Subero de Marin, Hernán Borges, Alecio Paoli, Beatriz Alarcón, Luis Martín y María Alfonzo contra COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), en consecuencia, se ordena a esta última a pagar al actor los conceptos señalados en la motiva del presente fallo de acuerdo con la experticia que se deberá ejecutar a lo (sic) fines de determinar los montos efectivamente adeudados y conforme a los parámetros dispuesto en la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictada en fecha 26 de julio de 2005 N° 816.

Palabras clave

cosa juzgadapensionesjubilaciónajuste salarialsentenciaLey Orgánica Procesal del Trabajo

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