Sentencia N° 224 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de febrero de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0224, Exp. 06-1183, 28/02/2007
Expediente06-1183
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-02-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por Robin Gilberto Guzmán Pereyra contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Estado Carabobo, que declaró sin lugar su apelación. La Sala determinó que el juzgador de alzada había otorgado valor probatorio a pruebas documentales que el demandante había impugnado, lo que evidenció una falta de aplicación del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, la Sala desestimó la denuncia del recurrente y declaró sin lugar el recurso de casación, confirmando la decisión del tribunal inferior. Se condenó en costas a la parte recurrente, conforme a lo establecido en la ley.
Extracto de la motiva
Efectivamente, en la audiencia de juicio celebrada en fecha 24 de abril de 2006, la parte demandante impugnó y desconoció las pruebas documentales promovidas por la empresa accionada, marcadas “F” y “G”, las cuales corren insertas en los folios 107 al 109 del expediente. Sin embargo, el sentenciador de la recurrida les otorgó valor probatorio, al considerar que no fueron impugnadas ni desconocidas (folios 201-202). Ahora bien, a fin de determinar si ello incidió en el dispositivo del fallo, observa esta Sala que el juzgador ad quem dio por demostrado, de la primera de dichas pruebas, que el demandante, en su condición de Director de la empresa Distribuidora Guzmán Rojas, S.R.L., participó a la demandada su ausencia temporal en la “Cartera Geográfica No. 008”, desde el 27 de septiembre hasta el 17 de octubre de 1994, e igualmente informó que el ciudadano Luis Fernando Guzmán estaría facultado para realizar las operaciones comerciales durante dicho período. Asimismo, de la segunda de las probanzas referidas, el juez comprobó que en fecha 29 de marzo de 1993, la prenombrada empresa Distribuidora Guzmán Rojas, S.R.L., representada por el actor, se adhirió al contrato matriz de fideicomiso de garantía celebrado entre las compañías vendedoras independientes y el Banco de Venezuela. No obstante, del análisis en conjunto de las pruebas aportadas a los autos, el juzgador acertadamente constató la existencia de una relación mercantil y no de naturaleza laboral, sin que se observe que las pruebas antes referidas hayan sido determinantes.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 19 de junio de 2006, emanada del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba señalada. Particípese de la presente remisión al Juzgado Superior de origen.
Palabras clave
recurso de casacionprestaciones socialesderecho a la defensapruebas documentalesrelacion mercantiljuzgado de alzadasentencia laboral