Sentencia N° 224 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de febrero de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0224, Exp. 05-1988, 13/02/2006
Expediente05-1988
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-02-13
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por los demandantes en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La decisión del Juzgado Primero Superior fue revocada, y se declaró perecido el recurso de casación debido a la falta de formalización dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala consideró que el término para formalizar el recurso comenzó a correr a partir de la declaratoria con lugar del recurso de hecho, y al no haberse consignado el escrito correspondiente, se declaró el recurso como perecido.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia respectivo si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente a la declaratoria con lugar del recurso de hecho ejercido. En el caso analizado, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar el recurso de casación comenzó a correr el día siguiente a la declaratoria con lugar del recurso de hecho propuesto, es decir, en fecha dos (02) de diciembre del año 2005, y venció el veintiuno (21) del mismo mes y año, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización. Por consiguiente, y en atención a lo previsto en el penúltimo aparte del aludido artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se resuelve.

Dispositiva

En mérito de las anteriores observaciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte accionante contra el fallo proferido el 30 de septiembre del año 2004, por el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo estatuido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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