Sentencia N° 224 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de abril de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0224, Exp. 04-1788, 07/04/2005
Expediente04-1788
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-04-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social, en su Sala Especial Agraria, decide sobre un recurso de casación interpuesto por los demandantes tras la negativa del Juzgado Superior Quinto Agrario de admitir dicho recurso. La decisión de la Alzada se basa en la falta de cuantía, ya que el monto de la demanda no supera las 3.000 Unidades Tributarias requeridas por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala concluye que la decisión de la Alzada es conforme con la de primera instancia, lo que lleva a declarar sin lugar el recurso de hecho propuesto.
Extracto de la motiva
El ad quem en la oportunidad de negar la admisión del recurso de casación anunciado, advierte que el mismo posee una cuantía de Cinco Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 5.500.000), es decir, que en atención al artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia no tiene cuantía suficiente para acceder a casación, por cuanto es inferior a las 3.000 Unidades Tributarias exigidas por la norma citada; aunado a ello, la decisión de Alzada no presenta disconformidad con el fallo proferido por el tribunal de la causa, por lo que considera que el mismo es inadmisible. Visto lo anterior, es preciso indicar que el artículo 248 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario preceptúa: “El recurso de casación puede proponerse contra los fallos definitivos de segunda instancia, que presenten disconformidad con los de primera, siempre y cuando la cuantía de la demanda sea igual o superior a Cinco Millones de Bolívares (5.000.00,00)”. De igual manera, podrá interponerse contra las sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que tengan como efecto la extinción del proceso, siempre y cuando contra la misma se hubiere agotado la vía de recurribilidad ordinaria. En cuanto al criterio de falta de cuantía que sustenta la negativa del ad quem para admitir el recurso anunciado, esta Sala debe indicar que para la fecha en que se pronuncia la sentencia definitiva de Alzada, 2 de marzo de 2004, no se encontraba vigente la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.942 de fecha 20 de mayo de 2004; por lo tanto, a los efectos de determinar la cuantía para acceder a casación, el Juzgado Superior debía considerar la normativa inserta en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 248, para establecer si el asunto de autos cumplía con tal requisito.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 10 de noviembre de 2004 dictado por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, que niega el recurso de casación propuesto por la parte actora contra la sentencia definitiva de fecha 2 de marzo de 2004, emanada de dicho Tribunal. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
recurso de casacióncuantíadecisión de alzadaLey de Tierrasjusticia agrariaconformidad de fallosderecho de defensa