Sentencia N° 224 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de marzo de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 224, Exp. 03-090, 09/03/2004
Expediente03-090
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2004-03-09
DecisiónCON LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, declara con lugar la solicitud de avocamiento presentada por el Defensor del Pueblo, en virtud de la situación de conflictividad política y social que afecta a niños, niñas y adolescentes en Caracas. La Sala considera que se cumplen los requisitos para el avocamiento, dado el interés público en proteger la integridad de los menores en medio de manifestaciones políticas. Se ordena la continuación del proceso en el estado en que se encuentra, sin condenatoria en costas.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una facultad excepcional que permite a un superior atraer para sí el examen y decisión de una causa cuyo conocimiento, conforme a las reglas ordinarias de competencia corresponde a un inferior. En nuestro sistema, tal facultad corresponde al Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de competencia afín con los derechos involucrados. En relación con los requisitos de procedencia de la figura del avocamiento, esta Sala acogió en sentencia Nº 58 de fecha 13 de febrero de 2003, el criterio impuesto por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, en sentencia de 13 de abril de 2000, (caso: Fondo de Inversiones de Venezuela), sobre los elementos que debían concurrir para que pudiese dicha Sala avocarse al conocimiento de alguna causa: “1) Que el objeto de la solicitud de avocamiento sea de aquellas materias que estén atribuidas ordinariamente, por el legislador, al conocimiento de los tribunales, aún cuando no sea strictu sensu materia contencioso administrativa. 2) Que un asunto judicial curse ante algún otro Tribunal de la República. 3) Debe tratarse de un caso de manifiesta injusticia o, cuando en criterio de la Sala, existan razones de interés público o social que justifiquen la medida o, cuando sea necesario restablecer el orden de algún proceso judicial que lo amerite en razón de su trascendencia o importancia. 4) Que en el juicio cuya avocación se ha solicitado exista un desorden procesal de tal magnitud que exija su intervención, si se advierte que bajo los parámetros en que se desenvuelve no se garantiza a las partes el debido equilibrio a sus pretensiones.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de avocamiento presentada por el DEFENSOR DEL PUEBLO, ciudadano Germán José Mundaraín Hernández. En consecuencia, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se avoca al conocimiento y decisión de la acción de protección interpuesta por el Defensor del Pueblo contra los ciudadanos Enrique Mendoza, Gobernador del Estado Miranda; Alfredo Peña, Alcalde del Distrito Metropolitano; Freddy Bernal, Alcalde del Municipio Libertador; Henrique Capriles Radonski, Alcalde del Municipio Baruta; Leopoldo López, Alcalde del Municipio Chacao; Alfredo Catalán, Alcalde del Municipio El Hatillo; y, José Vicente Rangel Ávalos, Alcalde del Municipio Sucre, ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Juez Unipersonal Nº XII de la Sala de Juicio, expediente Nº 40.867, y ordena la continuación del proceso objeto del avocamiento en el estado en que se encuentra.
Palabras clave
avocamientodefensor del puebloniñosderechos fundamentalesintegridad físicaconflictividad políticaproteccióninterés público