Sentencia N° 224 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de abril de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 224, Exp. 02-052, 04/04/2002
Expediente02-052
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-04-04
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 4 de abril de 2002, declaró SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 9 de enero de 2002, que había negado la admisión del recurso de casación interpuesto por la parte demandada. La decisión se fundamentó en que la sentencia recurrida no encuadraba dentro de los supuestos establecidos en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, ya que no había materia suficiente para pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto.

Extracto de la motiva

En el caso bajo estudio, la decisión recurrida declara que no hay materia sobre la cual pronunciarse, al no contar con los elementos de juicio suficientes para resolver el recurso de apelación interpuesta por la representación de la demandada, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que niega la prueba de testigos, por la misma procede cuando no es posible hacer el cotejo; incidencia surgida en el juicio que por cobro de bolívares por indemnización de accidente de trabajo, incoado por Mariela Carvajal de Gómez, contra Empresa Granja Matadero Zull-Kar, C.A. en la persona de su representante legal Edwin Carrero Villasmil. Ahora bien, la decisión recurrida no encuadra dentro de los supuestos establecidos en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, por lo que debe declararse inadmisible el recurso de casación anunciado y así se decide.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 9 de enero del año 2002, dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, denegatorio, a su vez, del recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 23 de noviembre del año 2001, dictada por el Juzgado Superior antes mencionado.

Palabras clave

indemnizaciónaccidente de trabajorecurso de casaciónprueba de testigosCódigo de Procedimiento Civilgravamen irreparableapelación

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