Sentencia N° 2238 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 2238, Exp. 14-1373, 17/12/2014
Expediente14-1373
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil C.A., Telares de Palo Grande, contra la Certificación n° 0170-2012, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores. La apelante alegó vicios en el procedimiento administrativo y en la calificación de la enfermedad de la trabajadora Amanda Cecilia Reyes Rincón como ocupacional. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que no se evidenció violación al debido proceso ni al derecho a la defensa, y que la certificación se ajustó a los hechos existentes y a la normativa aplicable.

Extracto de la motiva

La Sala considera que el Dr. Raniero E. Silva F. es el funcionario designado para calificar, previa investigaciones y evaluaciones, si la enfermedad que padece el trabajador, se ha agravado producto de las condiciones laborales, en consecuencia, es importante determinar y establecer que el referido médico fue asignado por la Dirección estatal de Salud de los Trabajadores Capital y Vargas, organismo adscrito a INPSASEL para certificar las enfermedades ocupacional, así como el porcentaje de discapacidad, tal como lo indica la LOCYMAT. Asimismo, es importante señalar que la LOCYMAT y su Reglamento señala el procedimiento en el cual debe proceder el trabajador, en caso de presentar una enfermedad de tipo ocupacional, en tal sentido, cabe destacar que INPSASEL a través del funcionario calificado, en este caso el médico ocupacional, certifica, previo evaluación e investigaciones técnicas, realizadas por otros funcionarios, sí las condiciones del medio ambiente laboral, son aptas o desfavorables al trabajador, en consecuencia es forzoso para quien decide que en el presente caso, ni hubo violación del debido proceso, ni al derecho a la defensa, ni se evidencia que en el acto administrativo referido, el funcionario, es decir el Dr. Raniero E. Silva F, haya incurrido en falso supuesto al calificar el padecimiento de la ciudadana Amanda Cecilia Reyes Rincón, como enfermedad ocupacional agravada con discapacidad total y permanente.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil C.A., Telares de Palo Grande, contra la sentencia de 31 de julio de 2014, dictada por el Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: ANULA el precitado fallo. TERCERO: SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad.

Palabras clave

NulidadEnfermedad ocupacionalDerecho laboral

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca