Sentencia N° 2236 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 2236, Exp. 06-1444, 15/12/2006
Expediente06-1444
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-12-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, en relación a una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo. Se establecieron los requisitos de admisibilidad del recurso, destacando que debe tratarse de sentencias de Juzgados Superiores laborales que no sean impugnables en casación y que violen normas de orden público. En este caso, se concluyó que la sentencia recurrida se ajustaba a derecho y no vulneraba las normas laborales ni la doctrina jurisprudencial de la Sala.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, a saber: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, entre ellos, la tempestividad del recurso como así se constató de las actas que conforman el expediente, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Alega la parte demandada recurrente que el sentenciador de la recurrida infringió los artículos 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 125 y 126 de la Ley Orgánica del Trabajo y 62 de su Reglamento, al no resolver la controversia planteada ajustándose a los principios de equidad y de justicia, al ordenar el pago del preaviso de Ley cuando ya lo había efectuado, y por haber quedado probado en autos que la empresa mantiene menos de diez trabajadores en su nómina y por tanto no procede el reenganche, cercenándole de esa forma el derecho a la defensa y al debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 26 de octubre del año 2005, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Palabras clave

control de la legalidaddespidoadmisibilidadjurisprudenciaderecho a la defensadebido procesoLey Orgánica Procesal del Trabajonormas de orden público

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