Sentencia N° 2235 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 2235, Exp. 12-1152, 17/12/2014
Expediente12-1152
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Reforestadora Dos Refordos, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Tercero Agrario que declaró sin lugar la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI). La Sala confirmó la decisión apelada, argumentando que no se demostraron los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar solicitada, como la presunción de buen derecho y el periculum in mora.
La Sala destacó que la parte recurrente no aportó pruebas suficientes que respaldaran sus alegaciones sobre la violación de derechos fundamentales y la existencia de daños irreparables. Asimismo, se enfatizó que el juez de instancia había cumplido con su deber de valorar las pruebas presentadas, concluyendo que no se evidenció la concurrencia de los elementos necesarios para otorgar la medida cautelar.
Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de apelación, confirmando la decisión del Juzgado Superior Tercero Agrario y ordenando la remisión del expediente al juzgado de origen.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Pasa esta Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de 3 de noviembre de 2011, que declaró sin lugar la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo recurrido. En materia de medidas cautelares en el procedimiento contencioso administrativo agrario, debe atenderse a lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el cual dispone lo siguiente: Artículo 167. A solicitud de parte, y sin perjuicio de otros poderes cautelares que la legislación otorga a los jueces y jueces, el tribunal de la causa podrá suspender, en todo o en parte, los efectos del acto administrativo recurrido, sólo cuando el peticionante compruebe que su inmediata ejecución comporta perjuicios o gravámenes irreparables o de difícil reparación por la definitiva y acompañe garantía suficiente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al auto que lo acuerde.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Reforestadora Dos Refordos, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de 3 de noviembre de 2011. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión apelada. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado de origen.