Sentencia N° 2232 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de noviembre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 2232, Exp. 07-1692, 06/11/2007
Expediente07-1692
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-11-06
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Pastor José Bello, en el contexto de un juicio por cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que el recurso había perecido debido a que la parte actora no presentó el escrito de formalización dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a pesar de haber anunciado oportunamente el recurso. La decisión se fundamenta en el artículo 171 de dicha ley, que establece los plazos y requisitos para la formalización del recurso de casación.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso de casación, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. En ese sentido, el artículo 171 eiusdem, prevé un lapso de (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr en fecha veintinueve (29) de junio de 2007, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el día veintiséis (26) de julio del mismo año, incluido el término de la distancia correspondiente. Así pues, se observa que aun cuando el recurso de casación interpuesto por la parte actora fue anunciado oportunamente, ésta no presentó el respectivo escrito de formalización, por lo que, en consecuencia, esta Sala debe forzosamente declarar perecido el recurso de casación interpuesto y así se decide.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia de fecha 21 de junio de 2007, proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines legales consiguientes, participándole dicha remisión de la decisión al Juzgado Superior de origen antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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