Sentencia N° 2231 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de noviembre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 2231, Exp. 07-1568, 06/11/2007
Expediente07-1568
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-11-06
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del TSJ dictó sentencia el 6 de noviembre de 2007, declarando perecido el recurso de casación interpuesto por LUIS HUMBERTO YASELLI contra la decisión del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil de Monagas. La decisión se fundamenta en que no se presentó el escrito de formalización del recurso dentro del lapso legal establecido. Se condena en costas a la parte recurrente.
Extracto de la motiva
Conforme a la providencia emanada del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 2 de julio de 2007, es en ese día cuando se admite el recurso de casación anunciado. Entonces, a partir de esa fecha, inclusive, comenzó a transcurrir el lapso de veinte (20) días continuos y consecutivos, previstos legalmente para la formalización del extraordinario recurso de casación, de conformidad con el artículo 250 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, más el correspondiente término de la distancia. En el caso de autos, hasta la presente fecha no fue consignado el correspondiente escrito de formalización del recurso propuesto por la parte accionante. Como consecuencia, y en atención a lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 253 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se deberá declarar perecido el recurso de casación anunciado por cuanto no fue presentado el respectivo escrito de formalización. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte accionante, en contra de la decisión emanada del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 1° de marzo de 2007. De conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
recurso de casaciónprescripción adquisitivajuzgado agrariocostasformalizacióndecisión judicialLey de Tierras