Sentencia N° 223 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de noviembre de 2022

TSJ/SCS, Sent. N° 223, Exp. 18-577, 03/11/2022
Expediente18-577
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2022-11-03
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta obligatoria relacionada con un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por dos ciudadanos contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras. El Juzgado Superior Agrario había declarado nulo el acto administrativo por inexistencia, lo que fue confirmado por la Sala. Se determinó que el título de adjudicación de tierras a favor de la Agropecuaria La Feltrina C.A. era inexistente y se ordenó la nulidad de su protocolización en el registro público.

Extracto de la motiva

No obstante, si bien de las actas del expediente se evidencia que el acto confutado no existe en la unidad de memoria documental de dicho órgano administrativo, la Sala estima prudente revisar la sentencia objeto de la consulta sobre aquellos aspectos que pudieran resultar desfavorables a los intereses de la República, a cuyo efecto se constatará si el fallo: i) se apartó del orden público; ii) violentó normas de rango constitucional o interpretaciones y criterios vinculantes sentados por la Sala Constitucional; iii) quebrantó formas sustanciales en el proceso o las demás prerrogativas procesales; ó iv) efectuó una incorrecta ponderación del interés general; ello de conformidad al criterio expuesto por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en decisión N° 1.071 del 10 de agosto de 2015, caso: María del Rosario Hernández Torrealba. Así se declara. Ante esta situación, la Sala causados por éste, a cuyo efecto se declara nula absolutamente la protocolización del asiento registral efectuada ante la oficina de Registro Público del Municipio Baralt del estado Zulia, anotada bajo el número 10, tomo II, protocolo primero, tercer trimestre, de fecha 17 de julio de 2015. Así se decide. Por último, en atención al Derecho de Petición y a los Principios de Seguridad y Soberanía Alimentaria de la Nación, previstos en los artículos 51, 305 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el deber de pronunciamiento que tiene el Instituto Nacional de Tierras (INTI), de acuerdo con el artículo 61 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la Sala estima que el Directorio del órgano administrativo señalado debe pronunciarse sobre la solicitud de adjudicación interpuesta por los productores Manuel Enrique del Corazón de Jesús Ramos Frías y Juan David Ramos Echeverría, en fecha 21 de noviembre de 2014. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: PROCEDENTE la presente consulta obligatoria. SEGUNDO: SE CONFIRMA por las motivaciones expuestas la decisión en consulta dictada en fecha 3 de abril de 2018, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. TERCERO: INEXISTENTE el “pseudo” instrumento administrativo con presunción de forjamiento que se le pretendió otorgar legalidad, a saber: Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, señalado como otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), con el N° 26257ADT20142540006532. CUARTO: LA NULIDAD ABSOLUTA de la protocolización del instrumento declarado inexistente, inscrito ante la oficina de Registro Público del Municipio Baralt del estado Zulia, bajo el número 10, tomo II, protocolo primero, tercer trimestre, de fecha 17 de julio de 2015.

Palabras clave

nulidadactos administrativostierras

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca