Sentencia N° 223 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de julio de 2019
TSJ/SCS, Sent. N° 0223, Exp. 18-446, 17/07/2019
Expediente18-446
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2019-07-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la empresa Productores Asociados, C.A. (PROACA) contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto Agrario. La decisión de la alzada había ordenado la entrega de 70.976 kilogramos de sorgo seco o, en su defecto, el pago correspondiente, considerando que hubo incongruencia negativa en la sentencia de primera instancia al no pronunciarse sobre la entrega del producto o el pago en dinero. La Sala confirma la decisión recurrida y condena en costas a la parte recurrente perdidosa.
Extracto de la motiva
Con respecto al vicio in commento, esta Sala ha expresado que se configura cuando: i) la sentencia no contiene materialmente ningún razonamiento de hecho ni de derecho en que pueda sustentarse el dispositivo; ii) las razones expresadas por el sentenciador no guardan relación alguna con la pretensión deducida o con las excepciones o defensas opuestas; iii) los motivos se destruyen los unos a los otros por contradicciones graves e inconciliables, situación comparable a la falta absoluta de fundamentos; iv) los motivos son tan vagos, generales, inocuos, ilógicos o absurdos que impiden conocer el criterio jurídico que siguió el Juez para dictar su decisión; y v) cuando el sentenciador incurre en el denominado “vicio de silencio de prueba”. Adicionalmente, ha establecido este Tribunal conforme a su criterio pacífico y reiterado respecto al primero de los supuestos antes enunciados, que la inmotivación debe entenderse como la falta absoluta de fundamentos; debido a que los motivos exiguos o escasos, o la motivación errada no configura el vicio de falta de motivación. Ahora bien, a fin de determinar si la sentencia recurrida en casación adolece del vicio invocado es preciso transcribir parcialmente la misma, específicamente donde se determinó: De los alegatos explanados en la audiencia oral, y del escrito de fundamentación del recurso, se observa que la representación judicial de la parte demandada-apelante, fundamenta su apelación contra la decisión de fecha 25 de Abril de 2018, en los siguientes términos: 1. En primer lugar, Ciudadano Juez, si bien es cierto que existe un contrato verbal por las partes intervinientes en este procedimiento, que manifestamos a lo largo del proceso, que correspondía al acondicionamiento y secado del sorgo, lo que en ese contrato verbal también venia incluido la comercialización del producto una vez que transcurrieran tres (03) meses de depositado el producto en los silos, debiendo solventar los gastos causados al propietario del producto, quedando pendiente solo el retiro del producto, que en esa oportunidad se estaba depositando, situación que fue probada en el proceso y que no fue adminiculadas con las pruebas presentadas como lo son el cheque consignado por el valor del producto lo que hace nula la presente sentencia al vulnerar los principios que deben regirse para dictar la decisión proferida. 2. En segundo término, paso a denunciar el vicio procesal en que incurriera el tribunal A-quo, toda vez, que como consta en las actas procesales, que al momento de establecer los hechos controvertidos donde establece lo siguiente: “…si efectivamente la parte demandada, PRODUCTORES ASOCIADOS C.A. PROACA cumplió o no con la entrega de 70.976 kilogramos de sorgo restante el cual fue depositado por la empresa AGROPECUARIA TOMI C.A. para el respectivo acondicionamiento y secado…” Ante esta situación me permito manifestarle que en ningún momento esa situación estaba controvertida, porque simplemente se había acordado la comercialización pasado un tiempo prudencial, tal como lo establece la ley de silos. 3. En tercer término me permito manifestar que el Juez-A-quo, indicó lo siguiente en la sentencia proferida: “Que la empresa AGROPECUARIA TOMI C.A. haya realizado las diligencias respectivas para el reintegro de la cantidad de sorgo que fue depositada en la sede de PRODUCTORES ASOCIADOS C.A. PROACA…”. Se puede constatar del acervo probatorio relatado por el Juez en su sentencia, NO existe prueba alguna de que antes de la interposición de la demanda, la empresa AGROPECUARIA TOMI C.A., haya colocado en mora a mi mandante para la entrega de su cantidad de producto, en tal sentido y por la actuación desplegada por la empresa demandante, si tenía pleno conocimiento de la comercialización del producto, una vez transcurriera el lapso establecido por las partes. 4. De igual forma se puede evidenciar de la sentencia apelada que la misma no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se encuentra viciada de nulidad absoluta y así solicito sea declarada por el Juez Superior que le corresponda conocer la presente causa, como consecuencia de ese falso supuesto.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por la representación judicial de la parte demandada PRODUCTORES ASOCIADOS, C.A. (PROACA), contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el 27 de junio de 2018; y SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida.